El Ayuntamiento de Grazalema poner en marcha el Programa de Suministros Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social
El ayuntamiento de Grazalema ha dado a conocer mediante un anuncio público, que desde el día 1 de septiembre se ha puesto en marcha el Programa de Suministros Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social para aquellas personas o unidades familiares que las soliciten al Ayuntamiento, encontrándose aquí empadronadas que a criterio de los Servicios Sociales Comunitarios, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 17 de junio de 2017
Don Carlos Javier García Ramírez,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Grazalema, en virtud de las atribuciones
que otorga el artículo 21.1 e) de la
Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, HACE SABER
Este es el perfil de las personas beneficiarias:
1. Serán destinatarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social aquellas personas o unidades familiares que las soliciten al Ayuntamiento en que se encuentren empadronadas y, a criterio de los Servicios Sociales Comunitarios, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata.
2. Podrán solicitar estas prestaciones económicas las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, que, reuniendo los requisitos establecidos, atraviesan una situación de necesidad social.
3. Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.
4. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de persona beneficiaria y hayan solicitado ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse las mismas a una de ellas.
5. En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los Servicios Sociales Comunitarios hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.
Requisitos de las personas beneficiarias:
Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social los siguientes:
a) Figurar en el Padrón de cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando así lo acuerden los Servicios Sociales Comunitarios competentes no se exigirá el requisito de residencia previa a aquellas personas que se encuentren en el municipio y se hallen en situación de urgencia social, tales como transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros.
b) Ser persona mayor de edad o menor emancipado.
c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 30 del presente Decreto-ley.
d) Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad que a su vez favorezca procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social, que deberá ser acreditado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios.
e) No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
f) No ser propietaria o usufructuaria de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales y otras prestaciones de urgencia social las siguientes:
a) Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios Sociales Comunitarios, así como realizar las actividades fijadas en el mismo.
b) Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.
c) Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad Local concesionaria de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas.
d) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
e) Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime oportuno por la persona técnico de referencia.
f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.
Para más información pueden dirigirse al Departamento de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Grazalema