El ayuntamiento recuerda la necesidad de cumplir la normativa con respecto a la tenencia de animales domésticos
PERROS
Y TENENCIA DE OTROS ANIMALES
Ante
la importancia que está adquiriendo la tenencia de animales domésticos, sobre
todo PERROS y en especial GATOS y los problemas higiénico-sanitarios y de seguridad que se derivan de
esta tenencia y con la finalidad de que los propietarios de estos animales
puedan disfrutar con su compañía, pero sin que el resto de los ciudadanos
tengan que soportar los inconvenientes que aquellos puedan producir, esta
Alcaldía ha dispuesto la promulgación del presente Bando, de recuerdo a los
ciudadanos de las siguientes DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES que se deben de respetar y que esta Entidad
Local debe hacer cumplir con los medios de que dispone y con el mayor rigor:
PRIMERA.- La
tenencia de animales domésticos, especialmente perros y gatos en viviendas
urbanas estará condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas
óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos y a LA INEXISTENCIA DE
INCOMODIDADES O MOLESTIAS PARA LOS VECINOS.
SEGUNDA.- En las
vías públicas los perros irán conducidos
por persona capaz e idónea, SUJETOS OBLIGATORIAMENTE CON CADENA O CORREA y
provistos de la correspondiente identificación. Deberán circular, en todo caso,
PROVISTOS DE BOZAL aquellos perros que pesen más de 20 Kilogramos y
aquellos cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dadas su naturaleza y
características.
TERCERA.- Como
MEDIDA HIGIÉNICA INELUDIBLE, las personas que conduzcan perros, o cualquier
otro animal, procurarán impedir que estos depositen sus excrementos en las vías
públicas, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de
peatones. En el caso de que los excrementos queden depositados en las aceras,
jardines o cualquier espacio peatonal, la persona que conduzca al animal está
obligada a su limpieza mediante la utilización de los utensilios que procedan.
Del incumplimiento del presente artículo serán responsables las personas que
conduzcan a los animales y, subsidiariamente, los propietarios de los mismos.
CUARTA.- Queda
expresamente PROHIBIDA la entrada de perros en locales o recintos de
espectáculos públicos, deportivos y culturales, así como la entrada de todo
tipo de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento,
transporte y manipulación de alimentos. Igualmente queda prohibida la
circulación o permanencia de perros en piscinas de utilización general y otros
lugares en que habitualmente se bañe el público.
QUINTO. Gatos vagamundos: Esta
totalmente prohibido la alimentación de GATOS EN LA
VIA PÚBLICA.
LAS INFRACCIONES de
lo dispuesto en la ORDENANZA MUNICIPAL
SOBRE TENENCIAS DE ANIMALES y demás disposiciones recogidas en la legislación
vigente referentes a los ANIMALES (Ley 11/2.003, de 24 de Noviembre, Ley 50/99,
de 23 de Diciembre, Real Decreto 287/2.002, de 22 de marzo...), serán
sancionadas con multas que podrán oscilar desde 75 a 30.000 Euros en función
de su tipificación como leve, grave o muy grave, y los Agentes de la Policía Municipal
serán los encargados de velar por el exacto cumplimiento de la normativa aplicable.
La imagen que nuestro Pueblo
ofrece a los vecinos y los visitantes que se nos acercan, es fiel reflejo del
grado de civilización y buenas costumbres de sus habitantes. Por ello, es labor
de todos nosotros cuidar con dedicación todos los detalles que ayuden a que
GRAZALEMA y BENAMAHOMA sean reconocidas como unas localidades seguras,
acogedoras, agradables, en las que se puede descansar sin ruidos y molestias
y destaquen por la limpieza de sus edificios y calles.
En Grazalema a 13 de junio de 2013.
LA ALCALDESA – PRESIDENTA
Fdo. María José Lara Mateos