miércoles, 19 de junio de 2013

El ayuntamiento recuerda la necesidad de cumplir la normativa con respecto a la tenencia de animales domésticos



PERROS
Y TENENCIA DE OTROS ANIMALES


Ante la importancia que está adquiriendo la tenencia de animales domésticos, sobre todo PERROS y en especial GATOS y los problemas higiénico-sanitarios y de seguridad que se derivan de esta tenencia y con la finalidad de que los propietarios de estos animales puedan disfrutar con su compañía, pero sin que el resto de los ciudadanos tengan que soportar los inconvenientes que aquellos puedan producir, esta Alcaldía ha dispuesto la promulgación del presente Bando, de recuerdo a los ciudadanos de las siguientes DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES  que se deben de respetar y que esta Entidad Local debe hacer cumplir con los medios de que dispone y con el mayor rigor:
                                                                                                                  
PRIMERA.- La tenencia de animales domésticos, especialmente perros y gatos en viviendas urbanas estará condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos y a   LA INEXISTENCIA DE INCOMODIDADES O MOLESTIAS PARA LOS VECINOS.

SEGUNDA.- En las vías públicas los perros  irán conducidos por persona capaz e idónea, SUJETOS OBLIGATORIAMENTE CON CADENA O CORREA y provistos de la correspondiente identificación. Deberán circular, en todo caso, PROVISTOS DE BOZAL aquellos perros que pesen más de 20 Kilogramos y aquellos cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dadas su naturaleza y características.

TERCERA.- Como MEDIDA HIGIÉNICA INELUDIBLE, las personas que conduzcan perros, o cualquier otro animal, procurarán impedir que estos depositen sus excrementos en las vías públicas, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. En el caso de que los excrementos queden depositados en las aceras, jardines o cualquier espacio peatonal, la persona que conduzca al animal está obligada a su limpieza mediante la utilización de los utensilios que procedan. Del incumplimiento del presente artículo serán responsables las personas que conduzcan a los animales y, subsidiariamente, los propietarios de los mismos.

CUARTA.- Queda expresamente PROHIBIDA la entrada de perros en locales o recintos de espectáculos públicos, deportivos y culturales, así como la entrada de todo tipo de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte y manipulación de alimentos. Igualmente queda prohibida la circulación o permanencia de perros en piscinas de utilización general y otros lugares en que habitualmente se bañe el público.

QUINTO. Gatos vagamundos: Esta totalmente prohibido la alimentación de GATOS EN LA VIA PÚBLICA.

LAS INFRACCIONES de lo dispuesto en la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIAS DE ANIMALES y demás disposiciones recogidas en la legislación vigente referentes a los ANIMALES (Ley 11/2.003, de 24 de Noviembre, Ley 50/99, de 23 de Diciembre, Real Decreto 287/2.002, de 22 de marzo...), serán sancionadas con multas que podrán oscilar desde 75 a 30.000 Euros en función de su tipificación como leve, grave o muy grave, y los Agentes de la Policía Municipal serán los encargados de velar por el exacto cumplimiento de la normativa aplicable.

La imagen que nuestro Pueblo ofrece a los vecinos y los visitantes que se nos acercan, es fiel reflejo del grado de civilización y buenas costumbres de sus habitantes. Por ello, es labor de todos nosotros cuidar con dedicación todos los detalles que ayuden a que GRAZALEMA y BENAMAHOMA sean reconocidas como unas localidades seguras, acogedoras, agradables, en las que se puede descansar sin ruidos y molestias y destaquen por la limpieza de sus edificios y calles.

En Grazalema a 13 de junio de 2013.                                                          LA ALCALDESA – PRESIDENTA
                 Fdo. María José Lara Mateos

Radio Grazalema 2013
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